Introducción
La entrada en vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes es, hasta la actualidad, uno de los más grandes avances en materia de derechos humanos, a partir de un tratado garantista, especializado, vanguardista y progresista, que marca un horizonte para la acción pública y privada, desde el reconocimiento de los niños/as y adolescentes como sujetos de derechos; además obliga a los Estados a priorizar a la niñez y adolescencia sobre las diferentes preferencias a nivel local, nacional e internacional.
Antes y después de la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño/a (CDN), la sociedad civil cumplió un protagonismo activo en la promoción, defensa y conquista de derechos humanos, en la incidencia pública para lograr cambios normativos en los países, en la incorporación de estándares internacionales de derechos humanos en las políticas públicas y en la asignación presupuestaria para programas de atención y protección de las infancias, así como en el fortalecimiento de los sistemas de protección.
Progresividad de derechos de niñez y adolescencia
La progresividad de derechos tiene que ver con los avances, mejora y solución de las situaciones que afectan su desarrollo, con los nuevos derechos reconocidos o con los compromisos asumidos por las autoridades para la garantía efectiva de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA). Nace como principio y marco de acción desde el propio derecho internacional de derechos humanos, que exige a los diferentes países incluya estas acciones afirmativas en sus cuerpos normativos de niñez y adolescencia, a fin de que sean la base en la actuación pública y privada.
La CDN, en su artículo 4, plantea que los Estados Partes adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención (Naciones Unidas, 2008)[1] y los Estados están obligados a cumplir su mandato, de manera integral.
Ecuador, al ser signatario de la CDN, tiene que enrumbar todos sus esfuerzos para asegurar, a plenitud, los derechos de las infancias y las adolescencias. El propio mandado constitucional reconoce a las NNA como sujetos de derechos y los distingue dentro de los grupos de atención prioritaria. Insta para que sus necesidades se las resuelva desde un mandato de prevención y protección, con el propósito de afianzar su desarrollo integral, incluso prevaleciendo sobre las prioridades de otros sectores.
En el país, la progresividad de derechos de NNA tiene que estar enmarcada dentro del Interés Superior del Niño/a. En ese contexto, el Comité de Derechos del Niño/a, en su observación número 14, amplía este precepto, entendiéndolo como un derecho, un principio y una norma de procedimiento, respecto a los derechos de las NNA[2]. En el caso ecuatoriano, la Constitución determina que los derechos se desarrollaran de manera progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas[3].
Ahora bien, la misma Corte Constitucional del Ecuador, en 2017, amplía estos conceptos mediante su jurisprudencia constitucional vinculante que indica que:
El principio de progresividad contiene doble dimensión: la primera relacionada con el avance gradual de la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados con la utilización de herramientas técnicas que generen las mejores condiciones para su ejercicio y goce, y la segunda que se cristaliza a través del principio de no regresividad-prohibición de regresividad-, que no permite la disminución de los derechos, es decir, impide que tenga lugar una reducción en lo que respecta a la protección ya obtenida o reconocida. (p. 14)[4]
Si analizamos con detalle la realidad nacional de las NNA, en Ecuador, no se cumplen la CDN, la propia Constitución, los cuerpos legislativos específicos de niñez y la jurisprudencia constitucional. Desde el 2008 no han existido avances normativos, más bien, se muestra una clara regresividad en materia de derechos de la niñez. Por ejemplo, en la nueva Ley Orgánica para los Consejos Nacionales para la Igualdad, que reformó al Código de la Niñez, se perdió la especialidad y especificidad, por una tendencia intergeneracional, en la que se invisibiliza a la infancia y se pierden los avances conquistados. Incluso, esta regresividad ha sido motivo de observaciones del CDN al Estado ecuatoriano, en 2017.
La sociedad civil y su aporte a la progresividad de derechos de niñez
La sociedad civil es un espacio de encuentro de ideas positivas para la humanidad, de sueños por un mundo mejor, así como de rechazos a las vulneraciones de derechos y de injusticias sociales. Es ahí donde se constituye la naturaleza de acción de las organizaciones de la sociedad civil, en nuestros países.
En este escenario, es oportuno mencionar que la Organización de Estados Americanos (OEA), en su portal, reconoce a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), constituidas por distintos componentes, como instituciones cívicas y sociales, y organizaciones que dan forma a la fundación de una sociedad funcional. (OAS, 2022)[5]. Este aspecto también se relaciona con la importancia que la misma Organización de Naciones Unidas (ONU) le atribuye a la sociedad civil, cuando confirma el rol e impacto que genera en los avances en materia de DDHH y, en especial, los que corresponden a NNA.
Sin lugar a dudas, la acción tesonera y silenciosa de la sociedad civil, que de manera transparente e independiente, a través de sus liderazgos activos, y muchas veces de manera voluntaria, generan pautas para lograr transformaciones sociales, que repercuten socialmente en favor de las NNA, desde sus diversidades y realidades.
El accionar de las OSC, defensoras de derechos de la niñez y las organizaciones de niñas, niños y adolescentes, ha logrado un gran cambio, frente al reconocimiento de las NNA como sujetos de derechos, desde el mandato constitucional, incluso, incidiendo para que, a nivel estatal, se ratifique la CDN y sus protocolos. Podemos atribuir a las luchas sociales de las OSC los más grandes avances en materia de derechos de NNA. En el caso ecuatoriano lograron que se dejara a un lado el Código de Menores por el actual Código de Niñez y que se priorice la creación y fortalecimiento del sistema de protección de derechos, con los recursos que se requieran, incluido los avances en materia constitucional.
No obstante, los logros a nivel normativo no se cumplen en su totalidad, aunque es una base para la actuación pública y privada. El escenario actual nos muestra una grave crisis en DDHH y los NNA son las principales víctimas.
El rol de la sociedad civil, como espacio de acción independiente en la promoción y defensa de DDHH, será fundamental para lograr nuevos avances y proteger las conquistas logradas en favor de NNA. Respecto a lo mencionado, el investigador Nicky Bravo Hidrovo, en el libro Derechos de la Niñez en Discusión, precisa que:
Las conquistas actuales de DDHH no van a ser suficientes para la garantía de una vida digna para la niñez, y adolescencia, es necesario avanzar en nuevos estándares de derechos basados en el desarrollo sostenible, los movimientos sociales y defensores de DDHH no deben bajar las defensas y los niveles de incidencia frente a la progresividad de los mismos, las tendencias de la región nos muestran un ambiente regresivo en lo que ya está conquistado, si nos contentamos y nos quedamos solo en festejar lo que ya está reconocido o incorporado en el derecho positivo, corremos el riesgo de perder mucho más en poco tiempo. (Bravo, 2022, pp. 57-78)[6]
Conclusiones
Desde la mirada de la progresividad de DDHH, cuando hablamos de niñez nos referimos a que el interés superior del niño/a y adolescente tiene que estar protegido en todo instante, incluso en momentos de crisis y austeridad. Los recursos públicos no pueden disminuirse en lo que corresponde a la protección y garantías para las infancias y las adolescencias. Los cambios normativos no pueden afectar los avances conquistados, como en el caso ecuatoriano que se perdió la especialidad y especificidad, en una agenda intergeneracional o ciclos de vida.
Antes de la pandemia por la Covid-19 ya existía una crisis en DDHH y ahora, con el impacto de la misma, las problemáticas sociales que afectan a NNA se han agudizado. Se requiere grandes esfuerzos para garantizar sus derechos.
La sociedad civil cumple un rol activo en la conquista de derechos. En la actualidad tiene ese mismo papel: seguir logrando avances y, además, defender los ya conquistados, frente a una tendencia regresiva, que puede afectar a la niñez.
Entre los principales desafíos de la sociedad civil se encuentran los escenarios poco democráticos o espacios cívicos represivos, que buscan el control, que se ha querido imponer a sus libertades, mediante la incidencia, veeduría, litigio y denuncia pública, en relación con la defensa de los DDHH de niñas, niños y adolescentes.
Conclusiones
Desde la mirada de la progresividad de DDHH, cuando hablamos de niñez nos referimos a que el interés superior del niño/a y adolescente tiene que estar protegido en todo instante, incluso en momentos de crisis y austeridad. Los recursos públicos no pueden disminuirse en lo que corresponde a la protección y garantías para las infancias y las adolescencias. Los cambios normativos no pueden afectar los avances conquistados, como en el caso ecuatoriano que se perdió la especialidad y especificidad, en una agenda intergeneracional o ciclos de vida.
Antes de la pandemia por la Covid-19 ya existía una crisis en DDHH y ahora, con el impacto de la misma, las problemáticas sociales que afectan a NNA se han agudizado. Se requiere grandes esfuerzos para garantizar sus derechos.
La sociedad civil cumple un rol activo en la conquista de derechos. En la actualidad tiene ese mismo papel: seguir logrando avances y, además, defender los ya conquistados, frente a una tendencia regresiva, que puede afectar a la niñez.
Entre los principales desafíos de la sociedad civil se encuentran los escenarios poco democráticos o espacios cívicos represivos, que buscan el control, que se ha querido imponer a sus libertades, mediante la incidencia, veeduría, litigio y denuncia pública, en relación con la defensa de los DDHH de niñas, niños y adolescentes.
[1] Naciones Unidas, 2008. Convención de los Derechos del Niño -https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
[2] Observación general N14 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.
[3] Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 20 de octubre 2008.
[4] Corte Constitucional, 2017. No. 017-17-SIN-CC CASO No. 0071- 15-IN, 2017)
[5] OAS, 19 de abril 2022. “Sociedad Civil”. https://www.oas.org/es/temas/sociedad_civil.asp
[6] Bravo Hidrovo, N. “La crítica nueva normalidad Un claro escenario para judicializar el derecho a la salud de la niñez y adolescencia”. En J. Álvarez Rivera, M.E. Rocha, Derechos de la Niñez y Adolescencia en discusión. Nueva normalidad, excepción y pandemia, pp. 57-78. Editado por Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2022.
Nicky Bravo Hidrovo
Ecuador
Docente de la Universidad Técnica de Manabí
Facultad de Ciencias Humanísticas y Sociales
Representante Nacional del Movimiento Social por la Defensa de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Ecuador