Introducción:
Este artículo aborda la necesidad de implementar, en la legislación penal ecuatoriana, la mediación, con enfoque restaurativo en casos de adolescentes en conflicto con la ley.
Si bien el actual sistema de juzgamiento para adolescentes infractores considera la aplicación de la mediación penal, esta se emplea con enfoque retributivo, de ahí que, el presente trabajo prevé mostrar las principales ventajas que se desprenden con la instauración de modelos de juzgamiento que apunten a un adecuado proceso de rehabilitación, reinserción social y reparación del bien jurídico protegido, que se afecta como consecuencia de una conducta ilícita. La propuesta se encamina a la protección de derechos y el rescate de la dignidad humana de la persona.
1. El cambio de paradigma: de la justicia retributiva a la justicia restaurativa
Durante décadas, el conflicto penal es uno de los principales fundamentos que dio origen a los diversos modelos de juzgamiento. Lorente, M. (2006) y Eiras, L. (2010)[1] indican que toda persona tiene, por característica propia, la capacidad de solucionar conflictos. No obstante, en determinadas circunstancias, como en el sistema penal, la disminución de esta capacidad ha dado lugar al cometimiento de delitos y contravenciones. La justicia penal, con el fin de sancionar conductas, contrarias al orden moral, desarrolló un modelo de justicia retributiva, basada en la pena como sanción.
En Ecuador, en materia penal, se considera a la justicia retributiva como el principal modelo para ejercer justicia, y se fundamenta en otorgar un mal por otro mal, es decir, retribuir al delincuente con un castigo. El principal inconveniente es que el legislador es quien mide la pena que el criminal debe compensar para restaurar el daño causado a la víctima y a la sociedad, sin preocuparse de generar un adecuado proceso de rehabilitación y reinserción social.
La justicia restaurativa, en cambio, se entiende como un proceso por el cual todas las partes involucradas en un conflicto trabajan, de forma colectiva, para resarcir el daño y tratar, adecuadamente, las implicaciones que el ilícito causó en la víctima y en la sociedad.
La transición de la justicia retributiva a la restaurativa implica un cambio de paradigma en el modelo de juzgamiento tradicional. Se encamina a redescubrir al victimario y a generar nuevas formas de ejercer justicia. Además, evitar los efectos desocializadores y de prisionización que implica la privación de libertad, así como hacer confluir las pretensiones de la víctima con las del victimario, sin necesidad de deteriorar las relaciones sociales o las oportunidades de reinserción.
2. Justicia juvenil restaurativa
La Declaración Iberoamericana en Justicia Juvenil Restaurativa (2015)[2] definió a la justicia juvenil restaurativa como:
Una forma de tratar a los niños en conflicto con la ley con el objetivo de reparar el daño individual, relacional y social causado por la ofensa cometida y que contribuya a la rehabilitación y reintegración del niño a la sociedad. Esto supone un proceso en el que el menor agresor, la víctima (solamente con su consentimiento) y, si corresponde, otros individuos y miembros de la comunidad, participan activamente y juntos en la resolución de asuntos que se desprende de la ofensa. (p. 8)[3]
La justicia restaurativa tiene como fin resarcir el daño, pero con una visión integradora, es decir, con la participación de la víctima, el victimario y la colectividad. Además, tiende a reducir los efectos de la prisionización y evitar que los adolescentes en conflicto con la ley adquieran nuevas formas de delinquir, en apego a garantizar el efectivo ejercicio de derechos y precautelar su integridad física y psicológica.
2.1 Efectos positivos de la justicia restaurativa
La Fundación Terres des Hommes (2002)[4] o Tierra de Hombres, en su traducción al español, señaló los principales efectos de la justicia restaurativa:
- Reduce la reincidencia
- Restituye al adolescente en conflicto con la ley y a la víctima
- Repara el daño
- Disminuye la carga procesal
- Empodera a la comunidad en el control social
Además, indicó que, para lograr sus objetivos, la justicia restaurativa tiene que fundarse en una serie de principios:
- La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad
- La reparación material y simbólica del daño
- La responsabilidad completa y directa del autor
- La reconciliación con la víctima y la comunidad
La justicia restaurativa, además de ser un proceso beneficioso para la víctima, el victimario y la comunidad, ayuda a descongestionar el actual sistema judicial y prevé generar soluciones alternativas a la privación de libertad para los adolescentes.
La ley puede resultar muy abstracta, es más fácil para un adolescente comprender la ilicitud de su conducta cuando aprecia la aflicción de la víctima.
3. La mediación penal en casos de adolescentes en conflicto con la ley penal
La legislación ecuatoriana reconoce la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos, como mecanismo que evita acudir a la justicia ordinaria para sancionar un delito. En materia de adolescentes en conflicto con la ley penal reconoce la aplicación de la mediación penal. Este método lo reconoce el artículo 348-A del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003)[5], que señala que:
La mediación permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adolescente, durante el proceso, para que confronten sus puntos de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen. Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; y, prestación de servicios a la comunidad.
El problema es que, en el Ecuador, la aplicación de la mediación penal se hace con un enfoque retributivo, más no restaurativo, de forma que el adolescente no tiene acceso a un adecuado proceso de tratamiento y rehabilitación.
4. Promover la justicia restaurativa como medio para garantizar la realización de los derechos del niño
La Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños (2013)[6] anotó que:
Para que el proceso de justicia sea realmente restaurativo y tenga en cuenta las necesidades de todas las personas involucradas, deben cumplirse varios requisitos que determinan la viabilidad del enfoque restaurativo. En primer lugar, deben existir pruebas suficientes que respalden la acusación formulada contra el niño (indicios de la infracción u ofensa), y la presunta infracción debe pertenecer a la clase de infracciones susceptibles de remisión conforme lo establece la ley. (p. 21)
El sistema penal ecuatoriano, al ser garantista de derechos, debe procurar, en medida de lo posible, la aplicación de modelos de juzgamiento con un enfoque diferente al tradicional. Debe contribuir a cumplir con los fines de reparación, rehabilitación y resocialización, de forma que los niños y adolescentes, en conflicto con la ley, puedan comprender la ilicitud de sus actos y, a través de un adecuado proceso de rehabilitación, reinsertarse a la sociedad.
La aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, con enfoque restaurativo, como la mediación y la conciliación, tienen un fin reducativo y de rehabilitación, que conducen a la reparación, mediante el cumplimiento de medidas que se orientan a generar un adecuado proceso de reparación, sobre la base de la dimensión humana. Esta visión se plantea con el afán de propiciar un efecto educativo entre los intervinientes y en apego a precautelar el interés superior del adolescente.
Este principio garantista se orienta a satisfacer el efectivo ejercicio de derechos, imponiendo, a todas las autoridades del Estado, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. La aplicación de este principio se presenta en función de un justo equilibro entre los derechos y los deberes de las niñas, niños y adolescentes, en la forma que más convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Conclusiones
La mediación, con enfoque restaurativo, se entiende como un modelo alternativo de resolución de conflictos, que se enfoca en generar un adecuado proceso de rehabilitación y reinserción social, desde una perspectiva reeducativa, que tiene como fin reparar el daño. También incorpora una visión integral, que, en el proceso, incluye a la víctima, al victimario y a la sociedad, garantizando una justicia imparcial y especializada, con independencia y en irrestricto apego a garantizar el efectivo ejercicio de derechos.
La mediación penal en casos de adolescentes en conflicto con la ley, pese a constar la normativa legal, muy pocas veces se aplica. El presente artículo se elaboró con la finalidad de hacer una retrospección a los beneficios que esta práctica genera y la necesidad de crear una cultura de juzgamiento integradora, que precautele los intereses de todos.
[1] Lorente, M. (2006) y Eiras, C. (2010). Mediación Penal: de la práctica a la teoría, 2ª Ed.. Buenos Aires: Librería histórica.
[2] Fundación, Terre Des Hommes, “Congreso Mundial de Justicia Juvenil. Declaración Final”, en Justicia para Crecer. “Edición Especial Congreso Mundial Justicia Juvenil, Ginebra 2015”. V. 20, p.8.
[3] FUNDACIÓN, Terre Des Hommes, “Congreso Mundial de Justicia Juvenil. Declaración Final”, En Justicia para Crecer. “Edición Especial Congreso Mundial Justicia Juvenil, Ginebra 2015”. V. 20, p.8.
[4] Ídem
[5] Código de la Niñez y Adolescencia. R.O. No. (s.d) del 03 de julio del 2003
[6] Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, 2013. Promover la justicia restaurativa para niñas, niños y adolescentes. Recuperado el 25 de abril de 2022, de https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainstchildren.un.org/files/documents/publications/restorative_justice_spanish.pdf
Gabriela Elizabeth Ramírez Coque
Ecuador
Abogada de los Tribunales de la República
Walter Miguel Taco Chiliquinga
Ecuador
Abogado de los Tribunales de la República