“…cada nueva fase, así como la actividad constante, la experimentación y el ejercicio autónomos son una fuente visible de alegría para el niño[1]” 

El bienestar de cada niño debe considerarse como uno de los objetivos primordiales dentro de las políticas públicas de los Estados. Su idea de protección nace a partir del siglo XIX. Hasta ese entonces, los niños no contaban con leyes específicas y, mucho menos, eran considerados sujetos de derechos. Una conquista es la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño.

El instrumento internacional permite visibilizar a este grupo social. Les otorga un reconocimiento especial como portadores de derechos específicos y que requieren de una protección especial. Este avance se configura en un pilar que obliga a los Estados suscriptores a propiciar políticas públicas en favor de los niños, que, en igualdad de condiciones y reconocimiento de sus limitaciones, puedan ejercer sus derechos.

El presente artículo busca contribuir al debate sobre los desafíos presentes y pendientes, en procura de lograr la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con un enfoque en la responsabilidad que pesa sobre el gobierno, a través de sus instituciones públicas, así como la importancia que tienen las agendas políticas de crear espacios de participación, con estos actores sociales.

Las instituciones y su rol de asegurar derechos

La institucionalidad en favor de la niñez y adolescencia, que recoge la norma constitucional del 2008, propició un periodo de transición, en la búsqueda del cumplimiento de un sistema de inclusión y equidad social, que garantice los derechos de las personas, con un enfoque de protección integral e integradora, sin perder la especialidad que demanda el trato a la niñez.

El rol de las instituciones públicas, como proveedoras de servicios, permite materializar derechos. De ahí que la sociedad demanda su fortalecimiento, con el cumplimiento de sus funciones y competencias, que deben acatar los principios constitucionales de la administración pública, entre ellos, la eficiencia, eficacia, celeridad, entre otros. 

Las instituciones con una visión fragmentada, respecto de los derechos de las personas, limita el cumplimiento de sus objetivos. Reconocer y manejar una mirada holística de protección de derechos, durante su ciclo de vida, posibilita encausar las políticas públicas, que contengan un enfoque integral. Esta perspectiva no conlleva dejar de lado la especialidad, que obedece a cada persona, para otorgarles respuestas diferenciadas, de acuerdo con sus necesidades que, además, tienen que ver con ciclo por el cual atraviesan o, incluso, con el tipo de vulnerabilidad, permanente o transitoria.

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia es el encargado de asegurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme establece la norma constitucional, en su artículo 341. Sin duda, se requiere de un trabajo coordinado entre todas las instituciones públicas para lograr este objetivo. La labor aislada no sirve de mucho y, menos, sin la articulación a un Plan Nacional de Gobierno. 

Al respecto, el Foro de la Niñez elaboró un informe sobre el cumplimiento de los derechos del niño en Ecuador, que se lo presentó, en septiembre de 2009, ante el Comité de Naciones Unidas. Entre las recomendaciones al Estado ecuatoriano estableció la siguiente:

La restitución de derechos debe ser integral y articulada, ello pasa por una cogestión de las instituciones públicas en todos los ámbitos. Si bien el Estado ha avanzado en la atención a NNA para la universalización de servicios con mayor calidad, es necesario que la intervención sea integral. Por ejemplo, si un niño es atendido por VIH, se requiere que las entidades del Estado intervengan de manera coordinada desde sus especificidades en el ámbito familiar, psicológico, legal, educativo, etcétera. Esto no es un tema sólo de recursos sino de una visión de protección integral concertada. (p. 15)

Las instituciones deben alcanzar altos niveles de desempeño en sus funciones para servir conforme a su naturaleza y competencia constitucional o legal. La limitación en el otorgamiento de sus servicios, por falta de recursos económicos y humanos, afecta, de manera directa o indirecta, todos los aspectos de la vida cotidiana de las personas.

Esta visión viene acompañada de una premisa importante: los ciudadanos, entre ellos los niños, deben conocer sus derechos para logar una real exigencia y aplicación, de acuerdo a los estándares normativos.
De nada sirve tener instituciones eficientes y personas desconocedoras de los servicios que otorgan.

Rafaela, una niña de 10 años, tras preguntarle si conoce sus derechos, casi los enlista a todos. Manifiesta que los aprendió en la escuela, con su maestra, mediante dibujos. Sin embargo, al momento de consultarle el cómo, a quién y en dónde podría exigirlos no pudo responder, simplemente, emite una vaga mueca, en su carita.

Uno de los psicopedagogos que aporta en temas referentes a niñez es Francesco Tonucci, con su colaboración para la Convención de los Derechos del Niño, 2019, ilustra este instrumento internacional con palabras sencillas e imágenes que permiten una mejor recepción de los derechos de los niños. No obstante, pese a sus múltiples charlas y libros no es lo suficientemente capaz de romper las formas arcaicas de proporcionar información a los niños, además de que las prácticas pedagógicas no han variado durante el transcurso del tiempo.

Acuña. E, (2018), en su obra La infancia desde la perspectiva del psicoanálisis: un breve recorrido por la obra clásica de Freud y Lacan; Klein y los vínculos objetales, afirma que:

En la infancia se gesta el futuro del individuo durante todas las etapas de la vida y la importancia que tiene esta para determinar la estructura de personalidad del ser humano, destacándose que en la gran mayoría de los procesos psíquicos tienen su origen en la infancia (p. 325).

Podemos concluir que los niños no reciben toda la información que necesitan saber o asimilar, de acuerdo con su edad.

Muchos dirán que no la necesitan, pero el entorno y la sociedad los hace conocedores de muchas cosas que pasan a su alrededor y, a veces, no entienden las razones. Esta actitud podría constituirse en una barrera que limite su capacidad de exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos.

El portador de derechos

La Convención referida reconoce a los niños como titulares de derechos, sin embargo, la capacidad absoluta que le otorga la norma conlleva a que sea un tercero quien tenga que promoverle y actuar, en el marco de la institucionalización en favor de sus derechos; es decir, la practicidad de la exigencia de sus derechos se puede ver mermada.

El reconocer la capacidad de igualdad en la titularidad de los derechos representa un gran desafío para la toma de decisiones legislativas. La capacidad de un niño de ejercer sus derechos no se reconoce plenamente en el ordenamiento jurídico, tampoco hay líneas claras o estrategias estatales para abordarlas y adoptarlas. La exigencia de sus derechos, a través de sus padres o representantes legales, puede ser insuficientemente o contradictoria, puesto que, en algunos casos, se convierten en sus opresores o violadores de sus derechos. Además, la importancia de analizar la capacidad de sus facultades, en la medida del crecimiento, obliga a enfocarnos en la capacidad operativa y efectiva que deben tener las instituciones del Estado.

Regresamos, entonces, a establecer la necesidad de contar con instituciones fuertes, que ofrezcan servicios de calidad y calidez para la realización de los derechos, más aún, tratándose de niños, que, por falta de una real dimensión de sus derechos, pueden ser relegados.

El caballo de Troya

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concibe al principio de interés superior del niño como “principio que regula la normativa de los derechos del niño y tiene como base la dignidad del ser humano”, que deben acoger los Estados, en sus textos normativos. Sin embargo, la falta de precisión y discrecionalidad, al que lo someten algunos operadores de justicia, dan la apariencia de un menoscabo de su verdadera utilidad en favor de los niños, y lo transforman en un verdadero desafío procesal.

El principio de interés superior del niño, al introducirse en los procesos judiciales, en procura de una aparente protección en favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; el grado de discrecionalidad que le otorgan las partes procesales para la consecución de sus fines; y, el alcance que le otorgan los jueces, lo convierten, además, en una verdadera arma sigilosa que pone en peligro la correcta aplicación y el miramiento de otros principios procesales, que buscan garantizar un debido proceso.

Este principio no debe suplir el verdadero enfoque de protección integral que requieren los niños. Por ello, sostengo que una de las garantías en favor de sus derechos es la consolidación de instituciones con pleno conocimiento de sus competencias, que, de manera coordinada con otras, busquen efectivizar el ejercicio de los derechos; impulsar agendas políticas que creen espacios para la escucha activa de los niños; así como la aplicación de políticas públicas de prevención. Tampoco podemos olvidar la necesidad que tienen los niños de conocer sus derechos para exigirlos.

El Estado, la sociedad y la familia tienen un rol considerable en favor de los niños. Las instituciones públicas deben enfocarse en lograr encuentros directos con los niños, generar espacios de acceso a la información con un lenguaje sencillo y digerible, si su objetivo es que el cumplimiento de metas sea efectivo. Desde un ámbito local, como su escuela o barrio, desarrollar políticas públicas que se orienten a la consecución de los derechos de los niños, mientras que la familia, como primer círculo de protección, brindar todas las garantías para que el niño se encuentre seguro, en el lugar donde debería tener más seguridad.

[1] Pikler Emmi, 1985. Moverse en Libertad: desarrollo de la motricidad global, Madrid, Marcea. p. 20.

Yolanda Yerovi
Ecuador

Defensora Pública del Ecuador