Introducción

En el Derecho Laboral existe una amplia gama de principios fundamentales que buscan precautelar los intereses de quien se considera la parte débil en la relación laboral. El propósito de estas reglas es lograr el trato justo y equitativo entre quienes intervienen en dicha relación, sobre todo, porque en ella se encuentra una parte en condiciones de desventaja: el trabajador. En definitiva, la aplicación de los principios laborales procura alcanzar la igualdad de las partes.

Entre estos principios, el de la primacía de la realidad es de suma importancia para determinar la existencia de una relación de trabajo, que en múltiples ocasiones y circunstancias no depende de acuerdos celebrados por las partes, ni de la apariencia contractual, sino que, por el contrario, se vincula con el desarrollo de las actividades dentro del entorno laboral.

Desarrollo

  1. Hacia la conceptualización del principio de primacía de la realidad

Durante décadas, uno de los principales debates, que se han dado en torno a la protección de los derechos laborales, ha versado en torno a la aplicación del principio de primacía de la realidad, en la resolución de casos y la prevalencia de la verdad. De allí, nace la necesidad de estudiar este principio desde diversos enfoques, que permitan una adecuada aplicación del mismo. Al respecto, Plá, A. (1998) señaló que:

Es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. (pág. 14)

La aplicación de este principio es de suma importancia en el momento de determinar la existencia de una relación laboral. Para que esta figura pueda desarrollarse debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica. El objetivo de la aplicación de este principio es proteger al trabajador ante posibles diferencias que pueden surgir entre los hechos reales, comprobables o tangibles y lo que está contenido en documentos (acuerdos, condiciones, requerimientos u otras formalidades contractuales).

Varios tratadistas del derecho concluyen en que la aplicación de este principio no puede darse en torno a criterios subjetivos, sino cuestiones objetivas, de tal forma que una vez que los hechos han sido demostrados, los mismos, no pueden ser compensados por documentos u alguna otra formalidad.

La sentencia No. 0075 – 2013 – SL de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia constituye uno de los principales fallos sobre la aplicación del principio de supremacía de la realidad.  En el dictamen se determinó que la relación laboral depende de la situación real en la que el trabajador se encuentra, frente a la prestación de servicios, más no de lo que las partes hayan pactado de forma voluntaria. La sentencia se constituye en un importante avance en el garantismo y protección de los derechos del trabajador.

  1. Marco legal internacional y nacional

En el sistema universal de protección de derechos humanos se han desarrollado varias Declaraciones y Convenios que protegen la validez del principio de la primacía de la realidad. Entre los diversos cuerpos normativos se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), que, en su parte central, señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias y a ser protegidos contra el desempleo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969), en el Art. 6 prescribió que:

El desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente. El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos, y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica igualdad.

ADICIONAL, LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SUS DIFERENTES CONVENIOS, RECOMENDACIONES Y DECLARACIONES, EXHORTÓ A LOS ESTADOS PARTE A PROTEGER LA PRIMACÍA DEL PRINCIPIO DE LA REALIDAD, LA BUENA FE, LA IGUALDAD, LA EQUIDAD Y A GENERAR ACCIONES QUE ELIMINEN LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

Varios países, como Chile y Guatemala, implementaron, en su legislación, el principio de supremacía de la realidad, como una forma que permite conocer mejor y resolver las controversias que se suscitan en materia laboral, a fin de garantizar la prevalencia de los derechos del trabajador, garantizando el desarrollo de procesos igualitarios y equitativos.

En cuanto al sistema normativo ecuatoriano, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en los artículos 37, 325, 326, 327, reconoce el derecho al trabajo como base para la realización de otros derechos humanos y para la consecución de una vida en dignidad. También garantiza el derecho a la seguridad social, como una forma de proteger a la sociedad y a los principios en los que dicho derecho se sustenta y rige.  En el mismo tenor, el Código del Trabajo (2005), en su Art. 4, aborda la irrenunciabilidad de los derechos del trabajo, mientras que el Art. 7, a través de la aplicación del principio de favorabilidad, prevé garantizar y precautelar los derechos del trabajador.

Con la correcta aplicación de estos principios y preceptos jurídicos se pretende garantizar el desarrollo de procesos justos y equitativos, donde se determina que tanto el empleado como el empleador se encuentren en igualdad formal y material, para, así, evitar la generación de acciones con daño.

3. Validez y pertinencia

Como se analiza en líneas anteriores, la aplicación de este principio contribuye, de forma significativa, a identificar y determinar la existencia de uno o varios de los siguientes elementos:

  • Prestación de servicios lícitos y personales: la terminología lícitos guarda relación con la ejecución de actividades que no están prohibidas por la ley, que se ejecutan de forma directa por el empleado y que responden a las necesidades del empleador.
  • Dependencia o subordinación: la relación de trabajo no es un negocio circunstancial o fortuito, sino que entraña vínculos personales y permanentes, que dan lugar a la suscripción de contratos que formalizan acuerdos, establecen órdenes e instrucciones y, con ello, determinan la existencia de una relación de subordinación y jerarquía, entre el empleado y el empleador.
  • Remuneración: el tercer elemento que permite configurar la existencia de una relación de trabajo es el pago de una remuneración por los servicios prestados, que debe ser proporcional al trabajo que la persona desempeña.
  • Acuerdo de voluntades: la voluntariedad de los intervinientes constituye parte fundamental al momento de establecer una relación de trabajo y determinar las condiciones bajo las cuales esta relación se desarrollará.

Los elementos que se detallan en este apartado permiten determinar la existencia de una relación de trabajo, aún cuando no haya sido formalizada en un contrato.

Para varios juristas y operadores judiciales la aplicación del principio de primacía de la realidad es de gran aporte, al momento de resolver los casos.

Conclusiones

El objetivo de principio de primacía de la realidad es evitar que los empleadores oculten o evadan sus responsabilidades legales, el reconocimiento de derechos laborales, el otorgamiento de prestaciones o el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el entorno laboral.

Al aplicar el principio de primacía de la realidad, los tribunales y las autoridades laborales examinan las circunstancias específicas de la relación laboral, como las funciones desempeñadas, la subordinación del trabajador al empleador, el horario de trabajo, la dependencia económica, entre otros factores. Si estos elementos sugieren que existe una relación laboral de hecho, aunque no esté formalizada en un contrato, se reconocerán los derechos laborales correspondientes.

Es importante destacar que este principio puede variar, en su interpretación y aplicación, según las legislaciones laborales de cada país. Sin embargo, en general, su propósito es proteger los derechos de los trabajadores y garantizar que se respeten las normas laborales, incluso si no se han documentado adecuadamente en un contrato formal.

Referencias bibliográficas:

  • Código de Trabajo. Registro Oficial 167, de 16 de diciembre de 2005.
  • Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, de 20 de octubre de 2008.
  • Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. Sesión plenaria 1792a de 28 de octubre de 1969.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.
  • Plá, A. (1998). Los principios del Derecho del Trabajo. 3ª Ed. Argentina: Edición de Palma.

Gabriela Elizabeth Ramírez Coque
Ecuador
Egresada de la Especialización de Gestión de Proyectos
Abogada

Walter Miguel Taco Chiliquinga
Ecuador
Magíster en Derecho Mención Derecho Penal y Criminología
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador