Introducción

El objetivo de este artículo es dar a conocer los derechos procesales que son objeto de vulneración en los trámites administrativos del visto bueno laboral, para plantear estrategias de litigio y mecanismos de protección, en favor de las y los trabajadores en Ecuador.

LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP), COMO NORMA SUPLETORIA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (CT), Y LA EXISTENCIA DE MANUALES CON PROCEDIMIENTOS INTERNOS, QUE TRANSGREDEN DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES, VULNERAN LOS DERECHOS PROCESALES EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE VISTO BUENO Y  CAUSAN QUE LAS PARTES RECURRAN, INNECESARIAMENTE, A LA FUNCIÓN JUDICIAL, AUMENTANDO LA VÍA LITIGIOSA

Desarrollo

A los derechos procesales se los conoce como las normas que regulan las actuaciones entre las partes, es decir, si nos enfocamos en un trámite administrativo se entendería a las partes como la o el trabajador o la o el empleador.

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 169, establece que las normas procesales las conforman los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, con lo que se hacen efectivas las garantías del debido proceso en los trámites administrativos y judiciales, sin que la ley realice una distinción en la forma de impartir justicia.

Robert Alexy, Doctor en Jurisprudencia y autor del libro la “Teoría de los derechos fundamentales”, destaca que los derechos procesales están conformados por normas y estas por principios y reglas.

Los principios, son aquellas disposiciones de optimización, que permiten hacer algo y el otro que no lo permite, deben cumplirse en la medida de lo posible en situaciones reales (fácticas) y jurídicas, las mismas que se resuelven mediante la ponderación entre un principio y otro, es decir que se aplican en relación a la dimensión del peso de la norma.

Las reglas, son consideradas como aquellas disposiciones definitivas, que deben cumplirse en la medida de lo posible en todos los ámbitos, especialmente en el jurídico, las mismas que son aplicables, por medio de la subsunción, que no es más que realizar las analogías entre el problema y las posibles soluciones. Alexy, R. (1988)

Las normas procesales pueden ser reglas o principios que se aplican en todas las materias: laboral, civil, societaria y demás ramas del derecho, ya que son generales y de aplicación obligatoria, en todas las etapas del proceso. 

El debido proceso

El debido proceso es un derecho inherente al ser humano. Incluye las garantías básicas, que son de aplicación obligatoria por parte de los servidores públicos, para que sus actuaciones se encuentren reguladas y gocen de eficacia jurídica, por lo que se aplicarían las garantías jurisdiccionales en vía administrativa o judicial, de acuerdo con lo que determina el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

Una de las primeras resoluciones que emitió la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia No. 011-09-SEP-CC, del 07 de julio de 2009, Caso No. 0038-08-EP, sostiene que el debido proceso es el axioma madre, del cual se generan los principios y garantías que se deben cumplir a cabalidad por parte de los servidores públicos. En el caso de que no se practiquen se atentaría contra el derecho de las personas y a la seguridad jurídica.

La garantía de la motivación, en el derecho al debido proceso

Para garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras, es necesario que los actos administrativos, resoluciones o fallos sean debidamente motivados, sobre esto, la Corte Constitucional del Ecuador se pronunció mediante Sentencia No. 227-12-SEP-CC, del 21 de junio de 2012, Caso No. 1212-11-EP y determinó que es necesario “que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla.

Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible”, de aquí el origen de los tres requisitos que permiten comprobar si una decisión emitida por autoridad pública se encuentra debidamente motivada.

El debido proceso en sede administrativa

Para la jurista Ruocco, G. (2013) “El debido proceso en vía administrativa supone que la Administración, en ejercicio de sus poderes, no puede ni debe adoptar resolución definitiva sin que antes los interesados tengan cabal conocimiento de las actuaciones administrativas, producir prueba y formular sus descargos” (pág. 3), por lo tanto, el trámite administrativo de visto bueno deberá llevarse a cabo bajo los lineamientos que determina el Código de Trabajo, en concordancia con el Código Orgánico General de Procesos.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT), en su libro denominado “La justicia laboral en América Central, Panamá y República Dominicana” da a conocer que “en muchos de países de América Latina el proceso laboral por lo general está lejos de ser eficaz al incurrir en dilaciones indebidas que ocasionan su extensa duración” (p. 33), situación que se presenta día tras día en nuestro país y de cuya realidad podrán dar fe los abogados y abogadas que litigan procesos laborales. Se ha evidenciado la vulneración de la garantía del debido proceso en relación al derecho que tienen las partes para presentar la prueba nueva – nueva prueba y, por ende, la adecuada valoración de la misma.

Es necesario aclarar que no es competencia exclusiva de las autoridades administrativas y judiciales el velar por el debido proceso, por lo que los patrocinadores legales de las partes (trabajadores y empleadores), quienes intervienen en el visto bueno laboral, también tienen la obligación de velar por dicha garantía y bajo ningún concepto pueden realizar o permitir que se efectúen actuaciones inconstitucionales, por conveniencia propia o arbitraria.

El debido proceso formal o adjetivo

LAS GARANTÍAS SON EL CONJUNTO DE DERECHOS QUE POSEE EL SER HUMANO DENTRO DE UN PROCESO, A FIN DE QUE ESTE SEA VALORADO COMO JUSTO PARA LAS PARTES PROCESALES, COMO EL DERECHO A PRESENTAR PRUEBAS DE DESCARGO Y A CONTRADECIRLAS EN EL MOMENTO OPORTUNO

El debido proceso material o sustantivo

Son las normas que regulan y fundamentan los deberes y obligaciones, por lo que se hace relación con la aplicación lógica de las leyes y la correcta toma de decisiones.

El debido proceso sustantivo se encuentra en el Código de Trabajo, que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores.

La valoración de la prueba 

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 1, dispone que en el proceso que se determine derechos y obligaciones se velará por el derecho al debido proceso, garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Esta disposición es de aplicación inmediata y obligatoria en los trámites administrativos y judiciales, sin distinción alguna, por lo que el inspector del trabajo se encuentra investido para realizar visitas in situ del lugar del trabajo, que serán necesarias para motivar su resolución, de conformidad al literal c) del artículo 12 del Convenio 81 de la OIT.

Recordemos que el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos determina que la nueva prueba sirve para que el accionante contradiga los fundamentos de hecho mencionados en la contestación de la demanda y el artículo 166 Ibidem dispone que la prueba nueva es aquella que no fue de conocimiento, o que, habiéndola conocido, no fue posible disponer de la misma, por lo que la autoridad administrativa o judicial aceptará o negará de acuerdo a la sana crítica.

Conclusiones 

El mecanismo de protección de los derechos de las y los trabajadores es velar por el derecho al debido proceso, con sus respectivas garantías, entre ellas la motivación, que es fundamental en el trámite administrativo de visto bueno. Esto se consigue con un adecuado patrocinio legal.

UNA CORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, RELACIONADO AL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, PARA PRESENTAR LA NUEVA PRUEBA O PRUEBA NUEVA, ES ESENCIAL PARA EVITAR UNA INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA POBLACIÓN ECUATORIANA. ESTA SEGURIDAD NOS BRINDARÁ LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE APLICAR UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y UNA ADECUADA Y OPORTUNA MOTIVACIÓN, BASADA EN LA RAZONABILIDAD, LÓGICA Y COMPRENSIBILIDAD

En la actualidad, los trabajadores y trabajadoras renuncian a sus derechos que establece la Constitución de la República del Ecuador, el Código del Trabajo y demás normativa legal vigente, con el fin de evitar perder más tiempo en la presentación de impugnaciones, en los trámites administrativos y/o judiciales, por lo que se ven forzados en aceptar liquidaciones de haberes con valores irrisorios, que atentan con sus derechos laborales.

Para finalizar, es necesario recordar que las garantías judiciales y el debido proceso deben aplicarse en los procedimientos administrativos o judiciales, para que no se vulnere el derecho a la defensa de las y los trabajadores.

Referencias bibliográficas:

  • Código Orgánico General de Procesos (2015). Asamblea Nacional del Ecuador.
  • Asamblea Nacional del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador.
  • Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 011-09-SEP-CC, 07 de julio de 2009, Caso No. 0038-08-EP.
  • Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 227-12-SEP-CC, 21 de junio de 2012, Caso No. 1212-11-EP.
  • Organización Internacional de Trabajo. “La justicia laboral en América Central, Panamá y República Dominicana”.
  • Organización Internacional de Trabajo (1947). Convenios y Protocolo 81. Inspección del Trabajo.
  • Robert Alexy (1988). “Teoría de los derechos fundamentales”. Centro de Estudios Constitucionales.
  • Ruocco, G. (2013). Revista electrónica. Artículo relacionado al Principio del debido proceso en vía administrativa. Editorial Centro Universitario Autónomo do Brasil.

María Cristina Peña Montenegro
Ecuador
Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral – Derecho Internacional de la Empresa
Coordinadora del Consultorio Jurídico Gratuito UISEK
Universidad Particular Internacional SEK