Introducción

En las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores constituyen los cimientos de una sociedad justa y equitativa, puesto que salvaguardan la dignidad y el bienestar de la clase trabajadora y establecen un marco para la convivencia armónica entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, en ocasiones, estas garantías pueden vulnerarse y desencadenan en la necesidad de buscar soluciones legales. En este contexto ¿cuál es la vía más adecuada para abordar la vulneración de derechos laborales, la constitucional o la ordinaria?

Las vías constitucional y ordinaria ofrecen enfoques distintos, con sus ventajas y limitaciones. En este artículo se analiza la procedencia de la vía constitucional, como una alternativa legal eficaz para la protección de los derechos laborales, frente a mecanismos de la justicia ordinaria.

Desarrollo

  1. Relación jurídica de carácter laboral

El contrato individual de trabajo es un acuerdo legal y consensual, en el que las partes establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la prestación de servicios de carácter lícito y personal. El contrato es fundamental en las relaciones laborales: define los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de ambas partes; crea un marco regulatorio para la interacción laboral; y, proporciona una base legal para resolver disputas, que puedan surgir durante la vigencia del contrato.

El Código del Trabajo (CT), en el artículo 8[1], establece los elementos esenciales que configuran la contratación laboral: prestación de servicios lícitos y personales, dependencia o subordinación, remuneración y, como elemento transversal, la voluntad de las partes.

Pero, también, puede devenir el incumplimiento de las obligaciones pactadas, que produzcan detrimento del vínculo laboral, conlleven a su ruptura y a la conclusión del contrato. La vulneración de los derechos de los trabajadores se contempla como una realidad fáctica, frente a la cual se debe delimitar la interposición de un recurso legal.

  1. Vía constitucional vs. vía ordinaria

2.1. Objeto y regulación

En la vía constitucional se determina a la acción de protección como mecanismo idóneo para la protección de los derechos consagrados en la Constitución y en instrumentos internacionales, cuya vulneración procede de autoridades públicas no judiciales y particulares.

El artículo 85 de la Constitución de la República (CRE) establece que la acción de protección tiene por objeto “el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales” y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) indica que “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales” (LOGJCC, 2023. Art. 39).

En la vía ordinaria, según el CT “las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán en procedimiento sumario[2]  conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos” (CT, 2023. Art. 575). El Código Orgánico de la Función Judicial puntualiza que es competencia de las juezas y jueces del trabajo conocer y resolver los conflictos individuales, provenientes de relaciones de trabajo, que no estén sometidos a la decisión de otra autoridad (COFJ, 2023. Art. 238).

2.2. Legitimación activa y pasiva

Es imperante delimitar la legitimación activa y pasiva. La primera entendida como la capacidad jurídica para interponer recursos legales y la segunda como un proceso judicial o administrativo, en calidad de accionado.

EN SENTENCIA NRO. 170-17-SEP-CC, LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECIÓ LA LEGITIMACIÓN ACTIVA ABIERTA[3] DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, QUE HABILITA A CUALQUIER PERSONA A INTERPONERLA (CCE, 2017). EN MATERIA LABORAL, CORRESPONDE A: TRABAJADORES, REPRESENTANTES LEGALES, SINDICATOS Y ORGANIZACIONES LABORALES, PERSONAS JURÍDICAS Y DEFENSOR DEL PUEBLO

La legitimación pasiva debe cumplir con el artículo 41 de la LOGJCC, que debe determinarse en sentencia, bajo un exhaustivo examen de la o el juez constitucional. Tiene que ver con todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando la persona afectada esté en estado de subordinación (LOGJCC, 2023. Art. 41). Comprende a empleadores.

La legitimación activa se limita al trabajador, al ser el titular de los derechos vulnerados, por interposición propia, o a través de representante legal o procurador judicial.

2.3. Determinación de procedencia

El objeto de las dos vías legales es la defensa y protección de los derechos. Corresponde determinar su aplicabilidad, en especial, cuando se refiere a cuestiones que tienen una base en derechos constitucionales. 

La CCE, en sentencia 016-13-SEP-CC, del 16 de mayo de 2013, en relación con la afectación del derecho vulnerado, delimitó la procedencia de su aplicación:

La acción de protección es la garantía idónea y eficaz que procede cuando el juez efectivamente verifica una real vulneración a derechos constitucionales, con lo cual no existe otra vía para la tutela de esos derechos que no sean las garantías jurisdiccionales. No todas las vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate en la esfera constitucional ya que para conflictos en materia de legalidad existen las vías idóneas y eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria. El juez constitucional cuando…establezca que no existe vulneración de derechos constitucionales…puede señalar la existencia de otras vías.

Examinar minuciosamente la realidad fáctica posibilita la identificación de la aplicación del proceso ordinario o constitucional. La Corte Constitucional aclara esta respuesta en contextos específicos.

a) Haberes laborales e indemnizaciones

En la sentencia 026-13-SEP-CC determinó que “la acción de protección no es la vía adecuada para solicitar exclusivamente el pago o reliquidación de indemnizaciones por despido intempestivo, pues ello implicaría la yuxtaposición de la justicia constitucional por sobre la ordinaria” (pág. 13).

En el mismo contexto, este organismo manifestó:

Discusiones de índole estrictamente laboral, tales como el pago de remuneraciones adeudadas u otro tipo de haberes laborales, la verificación de las causales de procedencia del visto bueno u otras alegaciones respecto a la terminación de la relación laboral como despido intempestivo y, en general, conflictos cuya pretensión sea el reconocimiento de haberes laborales, cuentan con una vía adecuada y eficaz ante la justicia ordinaria. (CCE, 2020, 1679-12-EP/20, párr. 66)

En vista de que la mayoría de los conflictos laborales requieren probar una serie de hechos – usualmente relacionados a la fecha de inicio o final de la relación laboral, la duración de dicha relación, la remuneración que percibía el trabajador, las circunstancias en la cual fue separada una persona…- estos procesos pueden requerir un mayor espacio de práctica y contradicción de la prueba de aquel permitido en el trámite de la acción de protección. Esto implica que cuando las alegaciones planteadas en un caso concreto requieren de la producción de gran cantidad de prueba y de la determinación de varios hechos, el diseño procesal del juicio laboral ordinario será un medio procesal más adecuado. (párr. 65)

b) Impugnación de la resolución de visto bueno

Mediante sentencia 1679-12-EP/20, la CCE señaló:

Pueden existir controversias que tienen en su origen un conflicto laboral en el cual se ha emitido una resolución de visto bueno, pero las actuaciones en contra de los trabajadores han afectado otro tipo de derechos. Esto ocurriría en casos tales como situaciones de discriminación, esclavitud o trabajo forzado, afectaciones al derecho a la integridad personal de los trabajadores y, en general, cuando los hechos demuestren que las actuaciones de los empleadores han afectado otros derechos. (párr. 68)

La interposición de la acción de protección en contra de la resolución de visto bueno procede cuando se verifique que la de vulneración de derechos va más allá de la exigencia de una prestación laboral.

c) Acción de ineficacia del despido intempestivo

La acción de protección procede para la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas o en estado de gestación o maternidad, de los dirigentes sindicales y de las víctimas de discriminación.

Conclusiones

Los derechos laborales son fundamentales para garantizar condiciones justas y equitativas, protegiendo a los trabajadores de abusos y discriminación. Cuando los derechos son vulnerados, los trabajadores pueden buscar alternativas legales mediante las vías constitucional y ordinaria. Su procedencia depende de las circunstancias específicas del caso.

Ante vulneraciones de derechos, la acción de protección es el mecanismo adecuado y eficaz para su protección. Pero, cuando el tema en disputa se refiere a asuntos que pueden tramitarse en la justicia ordinaria, debido a su naturaleza legal y a la existencia de vías procesales específicas para estos casos, debe activarse, en lugar de la vía constitucional.

Referencias bibliográficas:

Cabanellas, G. 1982. Diccionario Jurídico Elemental. Heliasta S.R.L.

Código del Trabajo (2023). Asamblea Nacional del Ecuador

Código Orgánico de la Función Judicial (2023) Asamblea Nacional del Ecuador

Constitución de la República del Ecuador (2008). Asamblea Nacional del Ecuador

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2023). Asamblea Nacional del Ecuador

Corte Constitucional del Ecuador, 16 de mayo de 2013. Sentencia No. 016-13-SEP-CC

Corte Constitucional del Ecuador, 11 de junio de 2013. Sentencia No. 026-13-SEP-CC

Corte Constitucional del Ecuador, 07 de junio de 2017. Sentencia No. 170-17-SEP-CC

Corte Constitucional del Ecuador, 15 de enero de 2020. Sentencia No. 1679-12-EP/20

Corte Constitucional del Ecuador, 04 de marzo de 2020. Sentencia No. 179-13-EP/20.

María Augusta Herrera Vázquez
Ecuador
Abogada y Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social
Subdirectora de la Carrera de Derecho
Universidad Técnica Particular de Loja

[1] Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

[2] En el procedimiento sumario los trámites son simplificados, se desarrollan en una sola audiencia con dos fases, saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y, de prueba y alegatos

[3] Toda persona, grupo de personas, pueblo o nacionalidad tiene la facultad para proponer o intentar una demanda de garantías jurisdiccionales, independientemente del interés o afectación directa que tenga o soporte el o la accionante, ya que los derechos constitucionales son objetivamente importantes. Esta regulación permite asegurar la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, que es el acceso a la justicia. (CCE, 170-17-SEP-CC 2017, pág. 17)