Introducción

En el presente trabajo se abordarán, desde un enfoque crítico y práctico, los derechos de un sector de la población que se encuentra en situación de desventaja en el mercado laboral: las personas con discapacidad, con sustento en la doctrina, la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia que emite la Corte Constitucional, ente máximo de interpretación y administración de justicia constitucional.

En este contexto, es vital hacer un recorrido desde lo general hacia lo particular. En este orden de ideas, para Monesterolo, G. (2013) trabajo es “toda actividad humana, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de la otra, cualquiera sea su finalidad” (pág. 1). Antes de seguir con el hilo conductor trazado para el análisis, es necesario detenerse para dejar constancia del desacuerdo con el criterio del autor respecto a la finalidad del trabajo, en virtud de que no es cualquier ocupación, sino que esta debe ser lícita, es decir, que no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

Toda relación laboral formal[1]  inicia con la suscripción de un contrato individual de trabajo, donde los sujetos intervinientes (empleador – trabajador) son capaces ante la ley, en virtud de que la edad mínima para ejecutar legalmente actividades laborales es de quince años de edad, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Código de Trabajo.

El contrato se caracteriza, entre otros aspectos, por ser bilateral, lo cual implica que las dos partes tienen derechos y obligaciones. En concordancia, según Vásquez, J (2017) “el empresario está obligado a contratar…a trabajadores discapacitados en un porcentaje mínimo, si superan los 25 empleados” (pág. 240).

ESTE CRITERIO SE VUELVE OBLIGATORIO EN ECUADOR, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES. LA NORMA  ORDENA QUE LA O EL EMPLEADOR QUE CUENTE CON UN NÚMERO MÍNIMO DE 25 TRABAJADORES “ESTÁ OBLIGADO A CONTRATAR, UN MÍNIMO DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, RESPETANDO LA DIVERSIDAD DE DISCAPACIDADES RECONOCIDAS, LA PARIDAD DE GÉNERO Y, SOBRE TODO, LAS DESTREZAS DE LOS MISMOS

Este mandato, dentro del marco de un Estado Constitucional, empata con el principio vital de igualdad, que, también, es un derecho. En esta tónica y respetando la esencia de la igualdad en su sentido material, que no trata igual a los iguales y diferente a los diferentes, sino que es aquella que, viendo la diversidad, “introduce un análisis sustancial que pasa del sistema jurídico a la realidad de la persona” (Ávila, R, 2008, pág.72).

En otros términos, a diferencia de la igualdad formal, que encaja a todos los seres humanos en un solo grupo, indicando que todos somos iguales ante la ley, la igualdad material va más allá y determina que, dentro de una colectividad, coexisten personas con discapacidad, mujeres, niños, personas con distinta orientación sexual, portadores de VIH, adultos mayores, entre otros grupos sociales. Muchos de estos colectivos han sido históricamente excluidos. Es, de esta forma, que la Constitución busca protegerlos, considerándolos dentro de un grupo que, por su vulnerabilidad, necesitan de las instituciones públicas y privadas atención preferente y oportuna.

En este instante, se pone sobre la mesa, lo que contiene el artículo 35 de la Constitución, que resalta que las “personas con discapacidad…recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado” (Constitución de la República del Ecuador, 2008. Art. 35).

A nivel internacional, desde el 28 de septiembre de 1934, el Estado ecuatoriano es parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ente especializado de las Naciones Unidas. Con el organismo, nuestro país suscribió los siguientes convenios, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional:

  • Convenio sobre igualdad de remuneración, de 1951 (núm. 100)
  • Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
  • Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y

La “Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99)”, que incluye disposiciones específicas para las personas con discapacidades y prevé medidas de apoyo especiales para facilitar su integración en el mercado laboral.

NO OBSTANTE, SE TIENE QUE PROMOVER UNA VERDADERA INCLUSIÓN, DONDE LA EMPRESA SE ADAPTE A LAS NECESIDADES DE ESTE SECTOR DE LA POBLACIÓN, RESPETANDO SUS DERECHOS, SIN MENOSCABARLOS

Tal como se verá, más adelante, la realidad supera a la ficción. El 7 de diciembre de 2018, la señora Carlota Germania Álvarez Véliz presentó una acción de protección en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Flavio Alfaro, por la terminación de su contrato ocasional, a pesar de ser una persona con discapacidad, alegando que esa decisión vulneró, principalmente, su derecho al trabajo.

A mediados de diciembre de 2018, el juez competente, que conoció el caso, dictó sentencia en favor del accionante, ordenando que, en el término de 10 días, el GAD Municipal del cantón Flavio Alfaro cancele las remuneraciones y demás beneficios legales que le corresponde, a partir de la terminación del contrato de servicios ocasionales. Además, con el objetivo de evitar que no se repita la vulneración del derecho, la autoridad dispone que el citado GAD, dentro del término de 30 días, ofrezca disculpas públicas a la señora Álvarez Véliz, la misma que constará, durante 30 días, en la página web de la institución.

Tres años después, en enero de 2022, la extrabajadora se vió obligada a interponer una acción de incumplimiento, cuyo conocimiento recayó en la Corte Constitucional. La jueza ponente fue la doctora Teresa Nuques Martínez, en cuanto a la sentencia que se dictó el 14 de diciembre de 2018, en primera instancia, e, incluso, ratificada en segunda instancia, en enero de 2019.

Estos hechos demuestran que tanto las autoridades judiciales, como de la administración pública no están realmente comprometidas con el pleno goce de los derechos de este grupo vulnerable y no ven a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Se requiere recurrir a la Corte Constitucional para exigir se aplique lo dispuesto por la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Flavio Alfaro, y llegando a mendigar derechos. Estas realidades son inconcebibles en un modelo de Estado, que mira a los derechos como el límite y vínculo del poder y a la Constitución como un documento supremo, no solo político, como en 1998.

Finalmente, el primero de marzo de 2023 se declaró el cumplimiento parcial y defectuoso de la referida sentencia, ordenando entre otras medidas de reparación las siguientes:

  • Se reincorpore a su lugar de trabajo a la señora Carlota Álvarez, bajo las mismas condiciones, remuneración y calidad que venía ostentando, hasta que exista un ganador, dentro de un concurso de méritos y oposición, para el puesto que se encontraba desempeñando, en el plazo máximo de 30 días, desde la notificación de esta sentencia,
  • La parte demandada emita las disculpas públicas, con el siguiente texto: “A nombre del GAD Municipal del cantón Flavio Alfaro, Provincia de Manabí, y en cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional dentro de la causa No. 23-22-IS, pedimos disculpas públicas a la señora Carlota Germania Álvarez Véliz por haber inobservado la estabilidad laboral especial a favor de las personas con discapacidad. Nos comprometemos a tomar las medidas pertinentes para que, hechos como el sucedido, no se repitan”, por 15 días, tanto en el portal web, como en las redes sociales de la institución pública.

Para cerrar, hubiese sido innovador que la jueza ponente, en este caso, ordene, como otra medida de reparación, que el GAD Municipal del cantón Flavio Alfaro invierta recursos en cursos de capacitación para quienes integran la Unidad de Talento Humano, acerca de los derechos de las personas con discapacidad en el mercado laboral, cómo tratarlas y lo que significa la verdadera inclusión. Esta Unidad, a su vez, replique en todos los departamentos, sembrando una verdadera cultura de respeto hacia la diferencia.

Referencias bibliográficas:

  • Ávila Santamaría, Ramiro (2008). “Los principios de aplicación de los derechos”. En la Constitución del 2008 en el contexto andino: Análisis desde la doctrina y el derecho comparado. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
  • Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
  • Corte Constitucional del Ecuador. “Sentencia. En Caso n.° 23 – 22 – IS. 01, marzo de 2023.
  • Monesterolo, Graciela (2013). Instituciones de Derecho Laboral Individual: Herramientas didácticas. Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones,
  • Selma Penalva, Alejandra (2022). “Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo”, en Selma Penalva, Alejandra y Cuadros Garrido, María Elisa (directoras), Cuestiones básicas de Derecho del Trabajo, Costa Rica.
  • Vásquez López, Jorge (2017). Nuevo Derecho Laboral Ecuatoriano. Quito. Cevallos Editora Jurídica.

Claudia Sánchez Vera
Ecuador
Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social
Docente de la Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social
Universidad Nacional de Loja

[1] “Las notas que definen la relación laboral son cinco: trabajo personal, voluntario, dependiente, retribuido y por cuenta ajena”. Véase en: Selma Penalva, Alejandra, “Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo”, en Selma, A y Cuadros, M. (directoras.), Cuestiones básicas de Derecho del Trabajo (2022), pág. 19.