Introducción

En la actualidad, la protección de los derechos laborales de las mujeres adquirió una gran relevancia, particularmente, en situaciones que tienen relación con el embarazo y la maternidad. Uno de los temas que más se debaten es la caducidad del plazo para presentar la acción de despido ineficaz, cuando una mujer fue despedida debido a su embarazo. Este artículo examinará el concepto de despido ineficaz, el marco legal que protege a las mujeres en esta situación y las implicaciones de la caducidad del plazo para ejercer esta acción.

Desarrollo

  1. Despido ineficaz por motivos de embarazo

El despido ineficaz, a causa del embarazo, se refiere a una situación laboral en la que una mujer es despedida de su empleo debido a su maternidad. Esta práctica se la considera discriminatoria, viola los derechos laborales y los principios de igualdad de oportunidades para las mujeres, en el lugar de trabajo.

En Ecuador, las leyes y regulaciones que protegen a las mujeres embarazadas de ser despedidas, de manera injusta o discriminatoria por su estado de gestación, buscan garantizar que puedan ejercer sus derechos, sin temor a represalias o discriminación, por parte del empleador.

El despido ineficaz implica que, aunque un empleador haya tomado la decisión de separar a una trabajadora embarazada, o por motivos que se deriven del mismo, dicha acción carece de validez legal, debido a su naturaleza discriminatoria. Esto significa que la mujer no pierde sus derechos laborales y continúa siendo empleada, como si el despido no hubiera ocurrido. En consecuencia, tiene derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo y a que se le reconozcan los beneficios y salarios del período que estuvo ausente.

Para que el despido se lo considere ineficaz, la trabajadora debe ejercer su derecho y presentar una acción legal ante las autoridades pertinentes, dentro del plazo que establece la ley.

Si la mujer no actúa dentro de este tiempo, la rescisión podría considerarse válida y perdería su derecho a reintegrarse al empleo.

El despido ineficaz, a causa del embarazo, es una violación grave a los derechos de las mujeres y va en contra de los principios de igualdad y no discriminación, en el ámbito laboral.

  1. Protección constitucional y legal de los derechos de las mujeres embarazadas

En nuestro país, los derechos de las mujeres embarazadas se los protege a nivel constitucional y legal. Además, se adoptaron medidas para garantizar la igualdad de género, la protección de los derechos laborales, así como la salud de las mujeres durante el embarazo y la maternidad.

A continuación, se describen algunas de las principales protecciones:

2.1. Constitución de la República del Ecuador.- La Constitución de la República (2008) establece principios fundamentales de igualdad y no discriminación por razones de género. El Art. 11 prohíbe cualquier tipo de discriminación. El Art. 35 incluye a las mujeres embarazadas dentro del grupo de atención prioritaria. Mientras que, el Art. 43 garantiza a la mujer embarazada, o en periodo de lactancia, el derecho a no ser discriminada a causa del embarazo en el ámbito laboral y dispone de las facilidades que necesite para la recuperación luego del embarazo y en el periodo de lactancia. 

2.2. Código del Trabajo.- En nuestra legislación, el Art. 195 del Código del Trabajo, que se modificó con la Ley s/n publicada en el Registro Oficial Nro. 483-3S, del 20 de abril de 20 2015, así como la Ley s/n publicada en el Registro Oficial Nro. 517-S, del 26 de junio de 2019, establece la prohibición de despido intempestivo de trabajadoras embarazadas, o relacionado con su estado de gestación o maternidad, basado en el principio de inamovilidad que las protege.

EN CASO DE QUE SE PRODUZCA UN DESPIDO INJUSTO, LA TRABAJADORA AFECTADA TIENE EL DERECHO DE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE DESPIDO INEFICAZ EN EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ART. 195.2 DEL MISMO CUERPO LEGAL, ES DECIR, 30 DÍAS. UNA VEZ PRESENTADA Y ADMITIDA A TRÁMITE LA DEMANDA, EL JUZGADOR O JUZGADORA DEBE ORDENAR QUE SE CITE A LA PARTE EMPLEADORA, INCLUSO PUEDE DICTAR MEDIDAS CAUTELARES, CON EL PROPÓSITO DE REINTEGRARLA AL TRABAJO, INMEDIATAMENTE, MIENTRAS SE LLEVA A CABO EL PROCESO

Por su parte, cuando la justicia declare la ineficacia del despido se considerará que la relación laboral no se interrumpió y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con un recargo del 10%. Si la trabajadora decide no continuar la relación laboral, a pesar de la declaratoria de ineficacia, recibirá una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración, además de la indemnización general por despido intempestivo (Código del Trabajo, 2005). Si el empleador se niega a mantener a la trabajadora en su puesto de trabajo después de la declaratoria de ineficacia o sentencia, podría ser sancionado conforme lo determina el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal (2014), por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas, que establece una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

3. Plazo para presentar la acción de despido ineficaz

Cuando una trabajadora embarazada o a causa de su embarazo es despedida de su empleo, injustamente, tiene el derecho de presentar la acción legal de despido ineficaz.

Esta es una medida que busca declarar que el despido es inválido y que la relación laboral no se ha interrumpido, debido al principio de inamovilidad que ampara a las trabajadoras en estado de embarazo. El plazo máximo para presentar esta acción ante el Juez/a del Trabajo, de la jurisdicción correspondiente, es de 30 días, que se cuentan desde la fecha en la que se produjo el despido.

En este punto, es preciso analizar lo siguiente: con el plazo de 30 días, para presentar la acción de despido ineficaz, se busca garantizar que las trabajadoras actúen, de una manera rápida, mediante el mecanismo judicial, a fin de proteger sus derechos laborales. No obstante, muchas, por desconocimiento de la normativa, no accionan inmediatamente la vía judicial o, si lo hacen, en ocasiones, el plazo ya venció.

Es necesario tener en cuenta que, a diferencia de la prescripción, que tiene que ser alegada por quien quiere beneficiarse de ella, la caducidad de esta acción extingue el derecho de presentar la demanda, por el transcurso del plazo que prevé la ley.

La caducidad opera de pleno derecho, y así la deben declarar los jueces, cuando la demanda se presenta fuera del plazo. En este caso, no se llegará a analizar el fondo del asunto, no se trabará la litis, ni se llegará a practicar prueba alguna, en consecuencia, no se dictará sentencia de fondo. Los juzgadores deben declarar, de oficio, la caducidad de la acción, al momento de calificar la demanda, conforme lo dispone la Corte Nacional de Justicia, en la Resolución de obligatorio cumplimiento No. 5, que se publicó en el Registro Oficial, suplemento No. 847,  del 23 de septiembre de 2016.

Es importante indicar que el Art. 195.2 del Código del Trabajo brinda un marco legal para que las trabajadoras embarazadas, que enfrenten un despido injusto, puedan ejercer su derecho a la inamovilidad laboral y a recibir la protección que la ley les otorga, durante su estado de gestación o maternidad, pero es pertinente que esta acción se la ejerza dentro del plazo que fije la ley.

  1. Implicaciones de la caducidad del plazo

No presentar la acción judicial de despido ineficaz, dentro del plazo legal, implica que la mujer embarazada o en estado de lactancia pierda la protección que la Constitución y las leyes le garantizan. El desconocimiento de este tema se constituye en una barrera para que las mujeres afectadas ejerzan sus derechos laborales y accionen, efectivamente, la protección de sus derechos.

  1. Propuestas para mejorar el acceso a la justicia

Con la finalidad de mejorar el acceso a la justicia, en el ejercicio de la acción de despido ineficaz, se pueden implementar diversas medidas para una mayor efectividad y celeridad en el proceso, como las siguientes:

5.1. Información y sensibilización

Es fundamental llevar a cabo campañas de información y sensibilización para las trabajadoras embarazadas y empleadores, a fin de que conozcan sus derechos y responsabilidades en materia de protección laboral, durante el embarazo. Esta iniciativa puede incluir folletos informativos, material educativo, charlas en los centros de trabajo y comunidades.

5.2. Facilitar la presentación de la demanda y asistencia legal

PESE A QUE EL ARTÍCULO 195.2 DEL CÓDIGO DE TRABAJO INCLUYE UN PROCEDIMIENTO REDUCIDO, RÁPIDO Y EFICAZ, EN TODO PROCESO JUDICIAL, EL NUDO CRÍTICO ES LOGRAR UNA PRONTA CITACIÓN. PARA ASEGURAR EL EJERCICIO EFECTIVO DE ESTE DERECHO, ES IMPORTANTE QUE SE MEJORE EL SERVICIO DE CITACIONES Y UNA OPORTUNA ASESORÍA, QUE LE PERMITA, A LA AFECTADA, CONOCER Y EJERCER LA ACCIÓN DE DESPIDO INEFICAZ EN EL PLAZO QUE ESTABLECE LA LEY

Contar con servicios de defensa, asistencia, orientación y patrocinio legal efectivo podría mejorar el acceso a la justicia para las trabajadoras embarazadas, que enfrentan este problema.

Conclusiones

La protección de los derechos de las mujeres embarazadas en Ecuador se fortaleció mediante disposiciones constitucionales y legales, que prohíben el despido de la mujer trabajadora a causa del embarazo y garantizan su inamovilidad laboral durante este estado y la maternidad, sin embargo, esos derechos, deben socializarse para que las mujeres los ejerzan a su favor.

Es importante que las diversas instituciones del Estado generen políticas públicas que garanticen la prevención, conocimiento y protección de estos derechos.

Referencias bibliográficas:

Constitución de la República del Ecuador (2008). Tribunal Constitucional del Ecuador. Registro oficial Nro. 449, 79-93. Quito, Ecuador.

Código del Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Última modificación, 2005, Vol. 26.

Código Orgánico Integral Penal (2014). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Conexa. Versión Profesional.

Resolución No. 5, Registro Oficial, Suplemento No. 847 (2016). Quito: Corte Nacional de Justicia.

Rocío Jaqueline Ayala Reyes
Ecuador
Abogada y Doctora en Jurisprudencia
Jueza de la Unidad Civil de la parroquia Quitumbe, D.M.Quito