EL TRABAJO ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER SOCIAL, QUE REPERCUTE EN LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS Y EN LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS. EL ESTADO DEBE ASEGURAR EL RESPETO DE ESTOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL, FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, MEJORAR LAS CONDICIONES DEL SERVICIO, CONTRIBUIR CON EL ACCIONAR JUDICIAL Y ORIENTAR LA INTERVENCIÓN DE LAS Y LOS DEFENSORES

Introducción

El derecho, que evoluciona con el hombre y sus circunstancias, se enfrenta al desafío de ofrecer respuestas a múltiples situaciones, que antes eran inimaginables. En el ámbito del derecho laboral, se presenta varias transformaciones, por lo que es importante que los abogados nos mantengamos actualizados y vayamos a su mismo ritmo.

Estas acciones se llevan a cabo promoviendo un trabajo técnico y de calidad en la defensa pública, que incluye asesoría, asistencia y patrocinio legal gratuito. El servicio debe enfocarse en defender, especializadamente, los derechos de las y los trabajadores, incidiendo en la generación de jurisprudencia, contribuyendo con la academia y los profesionales del derecho, así como con los legisladores, para que aprueben leyes acordes con las actuales situaciones, de manera pertinente y coherente.

Desarrollo

Marco normativo de protección internacional de los derechos de los trabajadores y trabajadoras

En la actualidad, la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca) no se encuentra en discusión, ya que su cumplimiento o restitución constituyen un hecho aceptado. Al respecto, existen varios instrumentos internacionales de derechos humanos, de cumplimiento obligatorio, aplicables a los derechos de las y los trabajadores, que las y los defensores deben conocer y hacerlos cumplir en los tribunales de justicia, a los que me referiré brevemente.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en el artículo 26, consagra el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos laborales se prevén en las normas de desarrollo integral, de acuerdo con los artículos 45, literales a, b, y c, y 46 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Al respecto, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se manifestaron, enfáticamente, en el sentido de que el derecho al trabajo deriva de las normas económicas y sociales. La Corte IDH aborda el derecho al trabajo como un derecho autónomo, susceptible de generar responsabilidad del Estado, por lo que es exigible, de manera directa, ante el Sistema Interamericano. Además, existen algunos pronunciamientos como: Lagos del Campo vs. Perú, Trabajadores Cesados de Petroperú vs. Perú, Miguel Sosa y otros vs. Venezuela, Spoltore vs. Argentina y Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús vs. Brasil.

Analizando ambos instrumentos, se puede constatar que los derechos laborales y, en especial, el de estabilidad laboral y el de negociación colectiva tienen protección.

También, encontramos aportes de otros tratados de derechos humanos, para la interpretación de los derechos laborales y la negociación colectiva, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 23; la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948), en los artículos XIV al XXII; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966), en su artículo 8; el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1993), en sus artículos 6 al 8; entre otros.

Es necesario enfatizar en el artículo 26 de la Convención Americana (1969), sobre el desarrollo progresivo, que debe interpretarse de manera evolutiva y no solo sistemática, teniendo en cuenta que la Convención es un instrumento “vivo”, para lograr la efectividad de los derechos fundamentales. Asimismo, se debe considerar las reglas especiales de interpretación del artículo 29, de la Convención, en especial, el principio pro-homine.

Los Convenios No. 98 (1949) y 154 (1981) de la Organización Internacional de Trabajo, ratificados por Ecuador, reconocen el derecho de las organizaciones de empleadores y trabajadores a desarrollar, en la actividad privada, una negociación colectiva, libre, voluntaria y bilateral, sin injerencias del gobierno.

Marco normativo de protección nacional

En cuanto a la normativa nacional, la Constitución del Ecuador (2008) determina el derecho al trabajo como un derecho fundamental y en legislación de inferior jerarquía, como el Código de Trabajo (2005) o la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (2003), se establecen las disposiciones regulatorias. Respecto a su exigibilidad, la Ley Orgánica de la Defensoría Pública (2021), garantiza el acceso a la justicia ante la vulneración de derechos.

Mecanismos de protección desde la Defensoría Pública de Ecuador

La Defensoría Pública del Ecuador, como órgano autónomo de la Función Judicial, garantiza el pleno e igual acceso a la justicia a las personas en estado de indefensión, que no pueden contratar un abogado particular para la defensa de sus intereses (Constitución de la República, 2008, Art. 191; Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, Art. 285).

Después de entrar en vigencia la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, el 14 de mayo de 2021, se fortaleció la base institucional de la defensa pública en Ecuador, al establecerse los parámetros de atención y precisar que brinda asesoría en todas las materias e instancias, así como mediación y patrocinio en nueve líneas de atención prioritaria, de acuerdo con lo previsto en su artículo 14, dentro de las que se encuentra el ámbito laboral.

La ley define criterios técnicos para no desvirtuar su misión y atender a quien realmente necesita, como: personas en estado de indefensión, que no pueden contratar los servicios privados para su defensa; que están en estado de vulnerabilidad; y, que forman parte de los grupos de atención prioritaria, de acuerdo con la Constitución (2008). También contempla la condición económica sujeta a vulnerabilidad, para personas desempleadas o que perciban ingresos iguales o inferiores al valor de dos salarios básicos unificados.

LOS SERVICIOS DE DEFENSA PÚBLICA, EN MATERIA LABORAL, SE DIRIGEN A TODOS LOS TRABAJADORES QUE SE SIENTAN PERJUDICADOS EN SUS DERECHOS, ASÍ COMO A SINDICATOS, GREMIOS, ASOCIACIONES Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES, A QUIENES BRINDA EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO, OPORTUNO Y ESPECIALIZADO, TOTALMENTE GRATUITO, SEGÚN ORDENA LA NORMA

Acciones de la Defensoría Pública encaminadas a garantizar los derechos de los trabajadores

La Defensoría Pública del Ecuador desarrolla acciones para mitigar las desigualdades en la relación laboral, ya que el trabajador constituye la parte más vulnerable, porque desconoce sus derechos y se coloca en desventaja, frente al empleador.

Una de las medidas que adoptó fue la de acercar los servicios de asesoría, asistencia y patrocinio legal gratuito a la ciudadanía, a través de las unidades móviles, con el proyecto denominado la “Ruta de los Derechos”. En dichas oficinas rodantes las y los defensores públicos solventan las consultas de los usuarios en materia laboral, paso inicial para que conozcan sus derechos y puedan acceder al sistema de justicia.

Con la aprobación de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública (2021) se creó la Red Complementaria de la Defensa Jurídica Pública, que, para julio 2023, la integraron 83 consultorios jurídicos gratuitos, de los cuales, 52 contaron con acreditación para la atención en asuntos laborales tales como: despido injustificado, acoso laboral, discriminación o cualquier otro tipo de violación de derechos, de igual forma, promueven la conciliación laboral y brindan herramientas legales para exigir su cumplimiento, garantizando que reciban su salario, horas extras y sus derechos de aseguramiento.

Adicional, para brindar asesoría y patrocinio legal en la materia, dentro del Ministerio del Trabajo, la Defensoría Pública instauró dos oficinas de atención al usuario, en Quito y Guayaquil.

Estadísticas de atención en materia laboral

Durante el primer semestre de 2023, la Defensoría Pública gestionó 9.160 casos en materia laboral: 4.015 corresponden a asesorías, el 44%, y 5.145 a patrocinios, es decir, el 56 %, procesos que son más extensos porque necesitan de otras herramientas jurídicas para la defensa.

Dentro de esta materia, los temas que más demanda la ciudadanía son:

Denuncia por liquidaciones: es un reclamo ante la autoridad administrativa laboral cuando se vulneran los derechos del trabajador, ante la falta de liquidación de los haberes, que tiene derecho, por el tiempo en que prestó sus servicios. Se lleva a cabo ante la inspectoría del Ministerio de Trabajo, previo al inicio de un proceso judicial. Las partes involucradas pueden llegar a un acuerdo, de no lograrlo pueden acudir al órgano jurisdiccional. En este tema, en la institución se registran 4.306 atenciones, que representa el 47% del total del servicio en materia laboral.

Despido intempestivo: es cuando, por voluntad unilateral del empleador, se concluye la relación laboral.  El proceso judicial inicia con la presentación de la demanda, adjuntando las pruebas.  Desarrolladas las etapas procesales, el juez dicta sentencia, que es susceptible de los correspondientes recursos, así como la acción extraordinaria de protección, ante la Corte Constitucional.

Al respecto, la Defensoría Pública gestionó 1.821 atenciones, es decir, el 20%.

Estos dos temas, representan el 67% de atenciones de todos los casos que registró la Defensoría Pública, en el ámbito laboral.

Finalmente, existen precedentes jurisprudenciales que dictó la Corte Constitucional, en materia laboral, como la sentencia No. 1095-20-EP, mediante la cual se analizó el derecho a la protección especial y reforzada, en ejercicio del derecho al trabajo de las personas con enfermedades catastróficas y discapacidad, a la seguridad social, a la salud, a la vida digna, a la vida, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, y, al debido proceso. Estos pronunciamientos inciden, de manera constructiva, en el reconocimiento de derechos.

Conclusiones

El Estado debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales del ser humano que consagra en la normativa nacional e internacional, dentro de los que se incluye el derecho al trabajo.

LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR ES LA INSTITUCIÓN QUE SE ENCARGA DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA A LAS PERSONAS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O VULNERABLES, A TRAVÉS DE UNA DEFENSA TÉCNICA Y OPORTUNA, TOTALMENTE GRATUITA.  EN ESTE CONTEXTO, EN MATERIA LABORAL, EMPRENDIÓ ACCIONES CONCRETAS PARA REDUCIR EL DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES, CONVIRTIÉNDOSE EN UNA ALIADA ESTRATÉGICA EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE ESTE GRUPO VULNERABLE

Este logro es el resultado de la promoción de un trabajo técnico y de calidad de la defensa pública, que incluye asesoría, asistencia y patrocinio legal gratuito, enfocados en defender, en especial, los derechos de las y los trabajadores, quienes se encuentran en desventaja frente al empleador.

La Defensoría Pública impulsa mecanismos que garanticen la atención a personas en situación de vulnerabilidad para proteger su derecho al trabajo. Además de brindar asesoría, asistencia legal y patrocinio, mediante las intervenciones de las y los defensores públicos, promueve varios pronunciamientos, en distintas materias, en la Corte Constitucional.

Considerando que nuestra Constitución es garantista y progresiva de derechos, en materia laboral existen significativos avances en cuanto a derechos de los trabajadores, los que, al difundirse, se constituyen en una herramienta jurídica en beneficio de la ciudadanía.

El trabajo es un derecho y un deber social, que debe ser garantizado por las instituciones del Estado, aparadas en la Constitución, en los tratados internacionales; y, en las leyes vigentes. A las personas trabajadores se les debe asegurar el respeto a su dignidad, remuneraciones justas, libertad de escoger un empleo y espacios saludables, para el pleno desarrollo se sus labores.

Referencias bibliográficas:

– Asamblea Nacional del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador de 2008.

– Congreso Nacional del Ecuador (2005). Codificación del Código de Trabajo.

– Asamblea Nacional del Ecuador (2021). Ley Orgánica de la Defensoría Pública.

– Asamblea Nacional del Ecuador (2009). Código Orgánico de la Función Judicial.

– Organización de los Estados Americanos (1969). Convención Americana de Derechos Humanos.

– Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

– IX Conferencia Internacional Americana (1948). La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.

– Asamblea General de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

– Organización de los Estados Americanos (1993). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Ángel Benigno Torres Machuca
Ecuador
Doctor en Jurisprudencia
Defensor Público General del Estado